• Opinión: sobre el «canon» digital en España

09/02/07

Razón y sinrazón del «canon»

Hector D. Calabia

Se ha reabierto en España el debate sobre el llamado «canon digital», que consiste en un recargo aplicado a los medios y equipos digitales, en previsión de que se utilicen para la copia privada de materiales protegidos por el derecho de autor.

El canon ya existe, pero el debate se ha avivado debido a que el anteproyecto de ley propone extender el gravamen a los equipos y aparatos capaces de reproducir copias, incluyendo ordenadores, discos duros e impresoras. También se propone gravar las líneas ADSL, que facilitan la descarga de canciones y películas. En la actualidad están gravados los soportes analógicos (cintas de casete y vídeos) y los CD y DVD vírgenes. Las asociaciones de usuarios y de fabricantes de equipos se han manifestado en contra del canon, porque representaría un «lastre al desarrollo tecnológico» y por el notable encarecimiento que supondría para estos equipos; que no están gravados fuera de España.

Otro argumento es que muchísimos equipos y soportes se utilizan en tareas que nada tienen que ver con la copia de materiales con derechos de autor. De hecho todo el uso que se da a estos soportes y equipos en empresas, negocios e instituciones es ajeno a la copia, que suele ser personal y privada. No obstante, el gravamen se aplica también a estas actividades, lo que representa una grave inequidad legal.

El canon grava en 21 céntimos los CD-R que se venden por 37 céntimos (un 57%), y los DVD pagan 60 céntimos en discos que cuestan unos 80 céntimos; una relación a todas luces exagerada.

La Asociación de Internautas y la Asociación de Usuarios de Software Libre (Hispalinux) se han manifestado enfáticamente en contra del canon; y han expresado que llevarán la controversia al más alto nivel de la Unión Europea.

Por otra parte, las empresas afectadas (Apple Computer, Hewlett-Packard España, Intel, etc.) expresan que «este tipo de mecanismos que fue válido para las copias analógicas (cintas o vídeos) no son necesarios con las nuevas tecnologías, porque éstas tienen sistemas anticopia que controlan su desarrollo sin autorización y facilitan que los autores perciban un precio». Estos sistemas son, por ejemplo, el CSS de los DVD, y los que aplica la tienda en línea de Apple para evitar la copia de las canciones que distribuye. Estos sistemas no solo impiden o dificultan la copia, sino que a veces hacen imposible la reproducción en sistemas legítimos, pero incompatibles (como las canciones de iTunes).

Estas protecciones –que van siendo progresivamente más eficaces– son incompatibles con el canon, ya que este presupone la posibilidad de hacer copias. Si se mantienen las protecciones, el canon no debería aplicarse. Otro argumento presentado es que se invierte la presunción de inocencia: el consumidor se ve obligado a pagar preventivamente, por si hiciera copias privadas; cuando, en realidad, esta actividad está restringida a un sector bastante limitado de los usuarios de equipos informáticos.

Además, gravar no sólo los soportes sino también los equipos supondría un gravamen múltiple por el mismo concepto, ya que cada copia estaría grabada en el soporte, en la línea de Internet, y en los equipos utilizados, lo cual es contrario a derecho.

Otras argumentaciones tienen que ver con la discutible asignación de las partidas provenientes del canon que hace la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que solamente beneficia a un cierto número de sus socios, y a la SGAE misma.

Para más datos y un análisis detallado del asunto, puede leerse el excelente artículo de Antonio Farriols.

Hector D. Calabia

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  1. No pretendo entrar en la polemica por desconocimiento,pero si criticar la campaña contra la pirateria incluida en peliculas originales de dibujos animados con contenidos violentos que forzosamente mis hijos y miles de niños en españa tienen que ver antes de su serie o pelicula favorita.Creo que su proteccion esta por encima de cualquier interes economico.Espero alguien lea esto y sepa difundirlo mejor que yo,por el bien de los menores afectados. gracias;

    OSCAR CORPAS JIMENEZ · feb 19, 18:50 · #

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